En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril de 2005, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los derechos de los usuarios, BT recoge a continuación la información sobre el contenido mínimo de los contratos, y de conformidad también con el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los Usuarios de los servicios de telecomunicaciones electrónicas.
Reclamaciones
El Cliente podrá realizar las reclamaciones, quejas o apertura de incidencias con respecto a la prestación del servicio que tenga por conveniente, en el Departamento de Atención al Cliente de BT, en la dirección C/ María Tubau nº 3 - 28050 Madrid, en el plazo de un mes desde que se tenga conocimiento del hecho que las motiva, en el número de teléfono 912 707 000. Si el Cliente realiza sus reclamaciones telefónicamente, BT le informará de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja, reclamación o incidencia. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de BT en el plazo de un mes, podrá acudir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El Cliente tiene asimismo la opción de realizar sus quejas o reclamaciones a través de la página web http://www.bt.es.
Finalización de los Servicios y del Contrato
El Cliente podrá resolver el presente Contrato a) en el momento que desee, sin más requisito que la notificación por escrito con dos (2) días de antelación al momento en que ha de surtir efecto, y b) de manera inmediata en caso de incumplimiento por parte de BT de las condiciones contractuales. En caso de que el Cliente resuelva el Contrato por las causas a) y b) anteriores, únicamente estará obligado a pagar los cargos que tenga pendientes hasta la finalización del plazo aplicable a cada caso, y a abonar los descuentos que tanto, sobre los cargos únicos como sobre los cargos fijos mensuales que se le hubieren concedido, en su caso, por una determinada duración del contrato que no haya transcurrido o por cualquier otra condición que no haya cumplido y que hubiera motivado tal descuento. Del mismo modo, BT abonará al Cliente las cantidades que tenga pendientes con el Cliente, en su caso.
BT podrá resolver el presente Contrato por las causas generales de extinción de los contratos y en especial, en las siguientes circunstancias:
- El retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres meses.
- La suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes.
- La no devolución del Contrato debidamente firmado y cumplimentado dentro de los treinta días siguientes desde de que lo hubiera recibido.
- El incumplimiento imputable de cualquier otra obligación principal establecida en este contrato.
- La terminación del contrato de los servicios de telecomunicaciones que hubiera contratado el Cliente.
- El incumplimiento por parte del Cliente del Código de Conducta o de la legislación vigente en cada momento.
Cualquier parte podrá en cualquier momento resolver el Contrato notificándolo por escrito a la otra parte, si:
- se acordara judicialmente el concurso de la otra parte.
- cualquier suceso de fuerza mayor impidiera el cumplimiento de todo o una parte de sustancial de las obligaciones de la otra parte con relación al servicio por un período continuado de tres (3) meses desde la fecha en que tal obligación debiera haberse realizado.
- si la otra parte incumpliera cualquier término o condición establecidos en el contrato.
El presente contrato se extinguirá automáticamente en el caso de pérdida de la condición de operador autorizado de BT para la prestación del Servicio, por cualquier motivo. Llegado este caso, BT hará todos los esfuerzos para que el Cliente no sufra consecuencias negativas y cooperará con el Cliente para que pueda proceder al cambio con otro operador lo antes posible. En el caso de extinción por este motivo, ninguna parte podrá pedir a la otra indemnización alguna, salvo casos de actuación dolosa o gravemente negligente por parte de BT. En el caso de terminación por cualquiera de las causas mencionadas anteriormente, el Cliente deberá abonar los cargos mencionados anteriormente sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que corresponda".
Condiciones económicas
Como contraprestación por los servicios que BT suministrará al Cliente según el Contrato, el Cliente acuerda pagar a BT el/los Cargo(s) establecido(s) en el/los Impresos de Pedido o, en su caso, en las Condiciones Adicionales cuando los Cargos sean variables o se hayan modificado, y en la lista de precios comunicada al Cliente. Los cargos están expresados en Euros, no incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni ningún otro tributo que, en su caso, serán añadidos a cada factura que expida BT según proceda. Los Cargos del Servicio se devengarán a partir de la Fecha de Servicio Operativo. Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Cliente haya designado a tal efecto. Excepcionalmente, BT podrá aceptar otros medios de pagos. BT pasará al cobro los cargos asociados a los Servicios móviles de los Clientes, PYMES o corporativos en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de emisión de la factura, y al resto de los Clientes en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de emisión de la factura, y al resto de los clientes en el plazo máximo de 30 días. El Cliente deberá abonar estos cargos y no podrá aplicar compensación, reclamación o deducción alguna.
El Cliente tendrá la posibilidad de recibir la facturación mensual de los servicios contratados en formato digital, para lo cual deberá marcar la casilla correspondiente en la carátula de este contrato y facilitar una dirección de correo electrónico. Sea cual sea la modalidad de factura que reciba el Cliente por la prestación del Servicio, BT no emitirá factura hasta acumular la cantidad de 6 euros por utilización del Servicio, o como mínimo, emitirá una factura cada trimestre. En caso de que el Cliente se atrase en el pago de los cargos, se considerarán deuda vencida, pudiendo BT emprender acciones de impago que BT considere oportunas y cargar los intereses de demora a un tiempo equivalente al interés legal del dinero, más un 1,5% adicional. Este tipo de de interés también será aplicable a BT, sobre aquellas reclamaciones realizadas al Cliente sobre las que tenga derecho. En caso de que el Cliente del Servicio y el responsable de su pago no coincidan, BT podrá reclamar indistintamente a ambos el impago de una factura.
Contenido de la factura. En la factura aparecerán desglosados los cargos correspondientes a la utilización del servicio, que estará compuesto por cuotas de alta, por las cuotas mensuales o de abono correspondientes al período vencido, de conformidad con los precios que se encuentren en vigor en dicho momento. En el momento de la contratación de este Servicio, se entregarán al Cliente los cargos aplicables por uso, debidamente comunicados a la Administración y a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. BT podrá modificar los cargos notificándolo a las autoridades correspondientes con una antelación mínima de 10 días para público conocimiento.
Factura única: El Cliente acepta que si contrata más de un servicio de telecomunicaciones con BT, dichos servicios se facturarán en una única factura, cuyo cargo se hará de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
Las Partes convienen que durante el plazo de duración del Contrato los Cargos por los Servicios se incrementarán cada año con la modificación que hay experimentado el Índice General de Precios al Consumo (IPC) español en el período inmediato anterior de doce (12) meses, de acuerdo con los índices que fija el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya para el conjunto nacional. Este ajuste se hará anualmente el 1 de enero de cada año desde la FSO, prorrateándose dicho incremento, para la primera la primera anualidad del contrato hasta el 1 de enero siguiente. Para el supuesto de que, llegada la fecha en que pueda producirse la revisión, no se hubieran publicado los índices definitivos, podrán aplicarse los provisionales si se conociesen o, en su defecto, se tendrán en cuenta los del año anterior hasta que los provisionales se conozcan, procediendo a hacer las oportunas rectificaciones cuando aquellos otros fueran conocidos, abonándose de una sola vez, en la primera mensualidad siguiente a que se tenga conocimiento del dato definitivo, la diferencia en su caso existente entre éste y el provisional que se aplicó.
Protección de datos
A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo, BT comunica al Cliente la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal inscrito a su nombre en la Agencia de Protección de Datos y del que es responsable, siendo su finalidad la gestión de la relación derivada del Contrato, gestión de cobros, prestación del Servicio contratado, estudios de mercado, captación de clientes, conservación del número telefónico, preasignación de operador y evaluación de su solvencia patrimonial. El Cliente consiente y autoriza expresamente a BT a usar sus datos a los solos efectos de cumplir con las finalidades arriba indicadas.
BT informa al Cliente de que los datos facilitados en este documento, o voluntariamente por cualquier otro medio, puedan ser tratados por BT, así como por los operadores cuya intervención sea necesaria para la prestación del Servicio, empresas asociadas, distribuidores y agentes a los solos efectos de cumplir con las finalidades señaladas en el párrafo anterior. El Cliente queda informado de que los datos de tráficos tratados y almacenados para establecer una comunicación, así como para la facturación de los servicios y los pagos de interconexión con otros operadores, sólo se tratarán durante el plazo en que pueda impugnarse la factura o exigirse el pago, de conformidad con la legislación aplicable.
En el caso de que BT utilizara los datos de carácter personal para la promoción comercial de servicios de comunicación electrónica y la prestación de servicios de valor añadido, BT requerirá, con un mes de antelación al inicio de la promoción comercial o prestación del servicio de que se trate, el consentimiento del Cliente, considerándose que el Cliente consiente si en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud este último no se pronunciara al respecto. En dicha comunicación, que podrá llevarse a cabo de forma conjunta con el envío de la factura/s correspondientes al servicio prestado, BT informará al Cliente acerca del tipo de servicio/s para los que se efectuará el tratamiento, tipos de datos que serán objeto de tratamiento y la duración de éste. BT facilitará en esa comunicación al Cliente un medio sencillo y que no implique coste alguno para el mismo (envío prefranqueado o número de teléfono gratuito), de forma que éste pueda manifestar su negativa al tratamiento de los datos. El Cliente podrá en cualquier momento retirar su consentimiento al tratamiento de los datos de tráfico a que se refiere el presente apartado.
Conforme a la Instrucción 1/2000, de 1 de diciembre de 2000, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a las normas por la que se rigen los movimientos internacionales de datos, BT informa al Cliente la necesidad de transferir sus datos con la finalidad de llevar un control central de clientes para todas las empresas del Grupo BT, a British Telecommunications plc., compañía inglesa con domicilio en Londres, 81, Newgate Street, EC1A7 AJ, y a todas las empresas del Grupo BT, consintiendo y autorizando expresamente el Cliente dicha comunicación. Este último podrán manifestar su negativa a dicha comunicación marcando la casilla que se adjunta a continuación.
No deseo que BT comunique los datos personales a su empresa matriz y a las empresas del Grupo BT. El Cliente podrá en cualquier momento retirar a BT el consentimiento prestado.
Cualquier otro uso o comunicación de datos a terceros será comunicado previamente al Cliente y requerirá consentimiento expreso del mismo.
El Cliente tiene derecho a obtener información de sus datos y a solicitar su rectificación, oposición o cancelación mediante cualquier medio que permita acreditar el envío y recepción de su solicitud.
La solicitud habrá de dirigirse a BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN, S.L.U, como responsable del fichero, a la siguiente dirección: C/ María Tubau nº 3 - 28050 Madrid indicando la referencia "Protección de Datos".
En la solicitud del Cliente se hará constar:
- Nombre, apellidos y fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Petición en la que se concreta la solicitud.
- Domicilio a efectos de notificaciones
El Cliente podrá en cualquier momento retirar su consentimiento al tratamiento de los datos de tráfico a los que se refiere el presente apartado.
Condiciones específicas.
Las condiciones específicas acordadas con el cliente relativas a características del servicio, niveles individuales de calidad del mismo e indemnizaciones asociadas a su incumplimiento, precios, periodo contractual, política de compensaciones y reembolsos, tipos de mantenimiento ofrecido e información al cliente en relación con la protección de sus datos personales, entre otras, se incluirán en el Contrato del servicio o en el Apéndice de servicio concreto que, en cada caso, contrate el Cliente.
Indemnización por interrupción de servicio.
El Cliente que sufra una interrupción temporal del Servicio debidamente comunicada a BT, tendrá derecho a obtener una compensación o reembolso en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, según se detalla continuación:
Cuando durante un período de facturación, el Cliente sufra interrupciones temporales del Servicio tendrá derecho a una indemnización en la factura correspondiente al período inmediato al considerado que serán las siguientes dependiendo del servicio afectado.
(a) Indemnización por interrupción del servicio telefónico disponible al público. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, el operador deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: a) el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado, y b) cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. La Esta indemnización será automática cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización superior a 1 Euro, y se acumulará a la asociada al incumplimiento de los compromisos de calidad (artículo 11.1 de la Orden ITC/912/2006).
(b) Indemnización por interrupción de otros servicios. El operador ofrecerá una indemnización de 1/30 parte de la cuota mensual por cada hora al mes que el servicio no esté disponible en su totalidad, siendo la interrupción el resultado de la suma de tiempos transcurridos desde la rotura o inutilización en el servicio hasta su restablecimiento. Para el cómputo del inicio de la interrupción se tomará el primero de los dos sucesos siguientes: a) la notificación por el abonado del aviso de avería al operador, o b) el momento del registro por el operador de la incidencia producida. El valor del compromiso de calidad referido al tiempo de interrupción del servicio se expresará en un número entero de horas naturales acumuladas durante el periodo de facturación.
El cliente deberá solicitar dicha indemnización, en el plazo máximo de un mes desde que se cerró la queja, aportando la referencia de la misma, llamando al número de atención al cliente de BT 912 707 000. Los operadores especificarán en los contratos si la indemnización en caso de incumplimiento de los compromisos de calidad se realizará de forma automática o necesitará que medie petición a través del departamento de atención al cliente de BT.
Si la interrupción temporal del Servicio es debida a causas de fuerza mayor, BT procederá a la devolución al Cliente de los importes correspondientes a los cargos fijos mensuales o cuotas de abono y otras independientes del tráfico, prorrateados por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
No obstante lo anterior, BT no será responsable de las interrupciones temporales del Servicio, cuando estén motivadas por algunas de las siguientes causas:
- Incumplimiento grave por el abonado de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción definitiva del servicio en el que se hubiera producido fraude o mora.
- Producción de daños en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
- Incumplimiento del código de conducta por parte de un cliente que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.
El Cliente es responsable de asegurarse de que cualquier equipo o elemento que no haya sido suministrado por BT y que se conecte a la red, esté aprobado por la autoridad correspondiente y cumpla con las especificaciones técnicas adecuadas. BT es responsables de la instalación y gestión de los accesos necesarios para la prestación del servicio.
El Cliente deberá comunicar los problemas detectados en el Servicio llamando por teléfono al servicio de atención al Cliente de BT. La recepción de llamadas de averías es de 24 horas, todos los días del año. El Servicio de reparación de averías se presta de 8:00 h a 18:00 en días laborables.
BT proporcionará al Cliente que lo solicite vía Web informes estándares de tráfico mensuales por consumo.